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10 / 10 / 14

SEGUIMOS CON LA REFORMA FISCAL

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Estamos ya un poco cansados de que nos tomen el pelo. En una reforma fiscal en la que, a bombo y platillo, se anuncia una bajada en los tipos de gravamen, tanto en la base general como en la del ahorro, me refiero al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, precisemos esta cuestión:

Se venden siempre cifras macroeconómicas, estadísticas que son las que interesan. Por ejemplo: “los tramos del ….. han bajado……”

Sí, se han bajado los tipos de forma generalista. Sin embargo tiene contrapartidas, es decir, otras medidas de calado que el contribuyente no se para a analizar hasta que se encuentra en la situación particular.

Esta afirmación se ve más clara si cabe en otros impuestos como el IVA: si, por ejemplo, bajasen el tipo del 21% al 15%. La mayoría pensaría que es una buena medida para todos dado que en la economía todo sería más barato y se diría en las tertulias de café que el Gobierno es fenomenal bajando impuestos con independencia de que, por ejemplo, se pasen a gravar al tipo general bienes o servicios hasta ese momento impuestos por un tipo reducido. Un ejemplo: Dígale usted al peluquero si prefiere que bajen tipos en IVA o que no les hubiesen tocado la tributación de los servicios de peluquería que en la última reforma pasaron de del 8% al 21% (¡un 13% más!).

En el caso del IRPF sucede con la transmisión de inmuebles, acciones y otro tipo de elementos patrimoniales y su diferente tributación antes y después de la previsible reforma que entrará en vigor el 1 de enero de 2015 por la eliminación por parte del legislativo de los coeficientes de actualización y los coeficientes de abatimiento.

  • Los coeficientes de actualización permitían actualizar el valor de compra de un inmueble a los precios actuales , es decir, corregir en cierto modo el efecto inflación. ( un millón de pesetas en el año 1960 no son los mismos euros, en el año 2014.  Pues a partir del 1 de enero de 2015 sí será lo mismo a efectos de tributar por la ganancia patrimonial que se origine en la venta de un inmueble, dado que no se corregirá ni actualizará de ningún modo esa cuantía.

  • La eliminación de los coeficientes reductores o de abatimiento que suponían la reducción de una parte de la ganancia patrimonial generada en la venta, a través de una persona física de un inmueble adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 que no estuviese afecto a una actividades económica.

¿Cómo funcionaban? En la venta de un inmueble adquirido antes de 1995, por cada año “hacia atrás” se reducía la ganancia patrimonial obtenida hasta el 20 de enero de 2006 en un 11,11% por cada año. Es decir, si vendías un inmueble era necesario distinguir la plusvalía generada hasta el 19 de enero de 2006 y la generada después de esa fecha, que se integra en su totalidad en la base imponible. Para el cálculo se tenía en cuenta, por un lado, el número de días transcurridos desde la fecha de adquisición del inmueble hasta el 19 de enero de 2006 y, por otro lado, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de la venta, obteniéndose de ese prorrateo el porcentaje de la plusvalía sujeta.

Un ejemplo sencillo:

Supongamos que compramos el inmueble en el año 1990: son 5 años hasta 1995 de modo que, al aplicarse un coeficiente del 11,11% de reducción de la plusvalía por cada año antes a 1995, estaría exenta de tributar el 55,55% (11,11% * 5), tributando el restante 44,45% (del 70% que vimos que podría ser objeto de la aplicación de estos coeficientes). Conclusión: tributaría al vender el 30% (por la parte de plusvalía generada desde el 20 de enero de 2006) y el 31,11% (44,45% x 70%, de la plusvalía generada antes del 20 de enero de 2006) de modo que, a sensu contrario, no se tributaría por aproximadamente el 40% de la ganancia obtenida.

Pues bien, se acabó lo que se daba. Desde el 1 de enero de 2015 se tributará por el 100% de la ganancia con independencia de la fecha de adquisición del inmueble.

 

Conclusión

 

Esta medida tiene poco impacto para las personas que se dispongan a vender un inmueble adquirido con posterioridad al 1 de enero de 1995, por lo que solo debe preocuparse si no está en este caso.

Desconozco la finalidad de esta medida. Nos parece que  este tipo de acciones a corto plazo generan una enorme inseguridad jurídica.

 



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