PECULIARIDADES DE LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS POR HERENCIA Cuando una persona física adquiere un bien inmueble por herencia y decide venderlo o alquilarlo, ha de tener en cuenta el valor de adquisición para determinar la ganancia patrimonial o la amortización del bien. Para venta: El valor de adquisición para la venta se calcula: Valor del bien en la herencia - Gastos soportados (impuestos, gastos de notario, registro etc.)
- Mejoras posteriores.
Para imputar los gastos de la herencia ha de tenerse en cuenta el resto de bienes que se recibieron y hallarlos proporcionalmente al valor recibido. En caso de que la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones fuera comprobado y el valor del inmueble sea superior al declarado, el coste a declarar será el nuevo valor comprobado. Para alquiler Para cuantificar el valor a efectos de la desgravación como amortización del inmueble heredado, el valor de adquisición según hacienda es el mayor de los dos: - Valor catastral (sin computar el valor del suelo) o
- El coste de adquisición de la edificación (sin computar el valor del suelo)
Pues bien, al heredar el bien lo único que se paga es el impuesto de ISD, por lo tanto para determinar el valor mayor ha de tenerse en cuenta solamente lo pagado. (Aunque este criterio es muy discutible).
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